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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA

CAPÍTULO PRIMERO

De la Asociación, sus fines y domicilio

ARTÍCULO 1°. La Asociación Española está instalada, al aprobarse estos Estatutos, en el edificio denominado Casa de España y, para los efectos legales, su domicilio es 100 metros este y 150 metros norte del edificio del Instituto Costarricense de Electricidad, Sabana Norte, San José, Capital de la República de Costa Rica. Sus fines son:
  1. Practicar la beneficencia en favor de los españoles y españolas por nacimiento o por derecho, sean asociados o no, que se encuentren en necesidad comprobada.
  2. Socorrer a sus asociados necesitados en caso de enfermedad y proporcionarles digna sepultura en su fallecimiento.
  3. Facilitar esparcimiento y solaz a sus asociados, mediante el fomento de actividades recreativas, culturales y deportivas.
  4. Contribuir a una mayor compenetración de la colonia española con la sociedad costarricense, desarrollando actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas, así como fomentar y conservar las costumbres españolas y costarricenses.
  5. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, al bienestar de los habitantes del país colaborando con el Estado en la atención de quienes tienen menos recursos.
  6. Propiciar el intercambio educativo y cultural entre Costa Rica y España a través de instituciones y organismos, tanto oficiales como privados, de los dos países en beneficio de los ciudadanos de ambas nacionalidades.
ARTÍCULO 2°. Para el cumplimiento de los fines especificados en el artículo primero, existirán las secciones necesarias, que se regirán por sus respectivos reglamentos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Asociados, sus deberes y derechos

ARTÍCULO 3°. Los españoles, hijos y nietos de españoles podrán pertenecer a esta Asociación mediante la presentación de los documentos que así se lo acrediten y sean aprobados por la Junta Directiva, dentro del plazo de treinta días naturales a la solicitud. Cualquier otra persona que desee incorporarse a la Asociación solamente podrá afiliarse a la Sección Recreativa con la debida aprobación de la Junta Directiva y sus derechos se limitarán al mero uso y disfrute de las instalaciones sociales de la Asociación, según los incisos 3 y 4 del artículo 1° de estos Estatutos. Los menores de edad se regirán por la Ley de Asociaciones.

ARTÍCULO 4°. Para ingresar en la Asociación se llenará y firmará una fórmula de solicitud de ingreso que facilitará la Secretaría. Una vez aprobada la admisión por la Junta Directiva se entregará al nuevo asociado el correspondiente carné y el folleto de los Estatutos, por cuyos conceptos abonará la cuota estipulada.

ARTÍCULO 5°. Cualquier conflicto que se suscite entre los asociados, será resuelto por la Junta Directiva; si el conflicto fuere entre asociados y la Junta Directiva, será resuelto por un arbitraje ad hoc, salvo las controversias derivadas de los procedimientos sancionatorios establecidos en el artículo 10° del Estatuto. Los árbitros serán nombrados uno por los quejosos, otro por la Junta Directiva y un tercero de nombramiento de los árbitros, para casos de discordia. Los árbitros deberán ser, necesariamente, miembros activos de la Asociación. Las resoluciones que en estos casos dicte la Junta Directiva o el Tribunal de Árbitros serán definitivas. Por lo tanto, las partes se obligan a acatar como definitivo lo que en la forma indicada se resuelva, quedando a salvo la oportunidad de interponer, en tiempo y forma, el Recurso de Casación por Nulidad del Laudo Arbitral establecido en la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos.

ARTÍCULO 6°. Las cuotas de los asociados serán fijadas por la Junta Directiva y comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín de la Casa de España.

ARTÍCULO 7°. Es potestativo de la Asamblea General conceder el título de Asociado Protector o Asociado Honorario a sus asociados o a personas ajenas a la Institución. La Asamblea podrá conceder el título de Asociado Protector a quien hiciere donativos o procurase beneficios a la Institución y el de Asociado Honorario a aquella persona que por sus méritos o relevantes hechos en favor de nuestra Patria o de nuestra Asociación, se hicieren acreedores a ese título. El asociado que reciba el primero de esos títulos no pierde su calidad de asociado y conserva todos los deberes y derechos que establecen los Estatutos. La Asociación otorgará el título de Asociado Honorario, exento de pago obligatorio de cuotas y con todos los derechos que señalan los Estatutos, al asociado que haya pertenecido a la Asociación cincuenta años consecutivos o alternos. La entrega del título correspondiente le será hecha al interesado en la Asamblea General o en otro acto significativo que considere oportuno la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8°. Son deberes de todo asociado:

  1. Comportarse dignamente.
  2. Acatar los presentes Estatutos, reglamentos y acuerdos que la Asamblea General o la Junta Directiva tomen, según las atribuciones autorizadas en estos Estatutos.
  3. Pagar por adelantado la cuota mensual establecida por la Asamblea General Ordinaria y colaborar, en la medida de su capacidad, por el engrandecimiento de la Asociación.
  4. Asistir a la Asambleas Generales.
  5. Desempeñar cargos en la Junta Directiva y en las Comisiones de forma gratuita.
  6. Avisar por escrito a la Secretaría cada vez que cambie de domicilio o bien cuando cambie de dirección postal o correo electrónico.

ARTÍCULO 9°. Todo asociado tiene derecho:

  1. A los beneficios que la Asociación otorga según lo disponen los Estatutos y reglamentos auxiliares.
  2. A concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que celebre la Asociación, después de seis meses de haber ingresado a ella.
  3. A ser elegido miembro de la Junta Directiva, según las disposiciones establecidas en el artículo catorce.
  4. A solicitar de la Secretaría los libros de Actas y de la Tesorería los libros y comprobantes de las cuentas de la Asociación para examinarlos dentro de la misma oficina y en presencia de los citados miembros de la Junta Directiva, respectivamente.
  5. A que, en caso de que cayese en desgracia económica comprobada, se le exima del deber de cotizar mientras dure su precaria situación, quedando en la obligación de notificar el cambio de situación a la Junta Directiva en el término de treinta días. Ésta queda facultada para suspender este derecho en cualquier momento que averigüe que el asociado puede seguir cotizando.

ARTÍCULO 10°. El asociado que infrinja los Estatutos o reglamentos de la Asociación o cuya conducta fuera incompatible con el decoro a mantener como asociado, la Junta Directiva podrá suspenderlo o cancelar definitivamente su calidad de miembro, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartes, en cumplimiento del  artículo 12° del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

  1. CANCELACION DE LA CONDICION DE ASOCIADO o SUSPENSION POR HASTA CINCO AÑOS: Se le podrá cancelar la condición de asociado por acuerdo de la Junta Directiva o suspenderlo de sus derechos derivados de su pertenencia a la Asociación, de uno a cinco años, dependiendo de las condiciones de modo, tiempo y lugar de la infracción:
    1. A los que hubieren sido condenados por delitos o contravenciones sancionados con prisión o días multa en perjuicio de la Asociación o de algún asociado o sus familiares directos;
    2. Los que hayan dado, provocado o cometido escándalos graves en alguna de las instalaciones de la Asociación o cometiere fuera de éstas actos inmorales o ilegales de pública notoriedad;
    3. Los que dañaren, se apropiaren o distrajeren fondos, bienes o documentos de la Asociación;
    4. El asociado que haya sido sancionado o suspendido en más de tres oportunidades por faltas a los Estatutos o reglamentos;
    5. A quienes cometieren alguna otra falta grave, tales como, pero sin limitarse a la, falta de probidad u honradez o se conduzca en forma reñida con la moral o acudan a la injuria, a la calumnia o a las vías hecho contra otro asociado o sus familiares en cualquier instalación de la Asociación o fuera de ellas y que estos actos hagan difícil o imposible la convivencia o armonía entre los asociados. Se entenderá como atenuante a considerar si ha habido provocación indebida al infractor antes del acto y
    6. Al asociado que dejare de pagar doce o más cuotas mensuales consecutivas. Previo a la cesación de la membrecía de un asociado o su suspensión por hasta cinco años, el Fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su expulsión, a efecto de que el asociado desde el momento en que reciba la comunicación pueda, en el término de ocho días naturales, preparar su defensa. Una vez cumplido este plazo, y en sesión de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo concerniente al caso de la expulsión del asociado, el acusado podrá estar presente y presentar pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como argüir en su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva y en firme acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado. Contra lo resuelto por la Junta Directiva no cabrá recurso alguno salvo las acciones judiciales que contra ella le quepan al sancionado. .
  2.  SUSPENSION DE LA CALIDAD DE ASOCIADO HASTA POR UN AÑO: Serán suspendidos en su calidad de asociados por acuerdo de la Junta Directiva hasta por un año, dependiendo de las condiciones de modo, tiempo y lugar de la infracción, a los asociados:
    1. Que cometieran desórdenes o faltas menores dentro de cualquier instalación, propiedad de la Asociación;
    2. Los que violen por acción u omisión los Estatutos, los reglamentos o acuerdos dictados por la Junta Directiva o la Asamblea General, dentro de sus atribuciones. En caso de suspensión se hará por un periodo hasta de un año según criterios de razonabilidad y proporcionalidad y ella no releva al suspendido de la obligación de pagar las cuotas. Previo a la sanción de un asociado, el Fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su sanción, a efecto de que el asociado desde el momento en que reciba la comunicación pueda, en el término de ocho días naturales, preparar su defensa. Una vez cumplido este plazo, y en la sesión de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, se tratará lo concerniente a la sanción del asociado. El acusado podrá estar presente y presentar pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como argüir en su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva y en firme acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la sanción o no del asociado. Contra lo resuelto por la Junta Directiva no cabrá recurso alguno salvo las acciones judiciales que contra ella le quepan al sancionado.

ARTÍCULO 11°. Los que hubiesen sido dados de baja por falta de pago podrán reingresar a la Asociación cubriendo los recibos que dejaron pendientes antes de asignársele la baja; además, no podrán concurrir con voz ni voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que celebre la Asociación, hasta seis meses después de haber reingresado a ella.

ARTÍCULO 12°. Rigen para el reingreso de los que hubieren sido dados de baja por ausencia del país, las mismas disposiciones que regulan el ingreso por primera vez en la Asociación.

CAPÍTULO TERCERO

De la Administración de la Asociación

ARTÍCULO 13°. La Presidencia Honoraria de la Asociación se le otorga por derecho de su cargo al representante diplomático del Reino de España en Costa Rica. 

ARTÍCULO 14°. La Asociación será administrada por una Junta Directiva de once miembros. Esta Directiva deberá renovarse cada dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Los asociados propuestos para desempeñar cargos de la Junta Directiva deberán ser mayores de edad y tener al menos un mínimo de tres años de pertenecer a la Asociación. Para ser postulado para el cargo de la Presidencia se requiere, además, ser español, tener un mínimo de cuatro años de pertenecer a la Asociación y haber ocupado algún cargo directivo por un mínimo de dos años. 

ARTÍCULO 15°. Los asociados elegidos miembros de la Junta Directiva, que hayan previa y expresamente aceptado el cargo, no podrán excusarse de desempeñar sus funciones, salvo causa justificada expuesta por escrito y que acepte la Junta Directiva. 

ARTÍCULO 16°. Los cargos de la Junta Directiva son los siguientes: un Presidente o una Presidenta, un Vicepresidente o una Vicepresidenta, un Secretario o una Secretaria, un Tesorero o una Tesorera y siete Vocales. 

ARTÍCULO 17°. Los miembros de la nueva Junta Directiva y el Fiscal tomarán posesión a partir del 16 del mes febrero del año que corresponde, salvo caso de fuerza mayor. La Junta Directiva saliente informará por escrito a la Junta Directiva entrante, en sesión conjunta, sobre el estado de las finanzas, la Secretaría, los programas que se están desarrollando y todos aquellos asuntos de relevancia, para conseguir continuidad y armonía dentro de la Institución. 

ARTÍCULO 18°. La responsabilidad ante la Asamblea General por falta a los Estatutos o por malversación de fondos cometida por alguno de los miembros de la Junta Directiva, alcanza a todas las personas que la componen y que, habiendo tenido conocimiento de los hechos, no los hubiesen denunciado inmediatamente a la Fiscalía, para que ésta tomara las medidas del caso y lo pusiera en conocimiento de la próxima Asamblea General Ordinaria o convocando a una Asamblea General Extraordinaria de la forma como se establece en los artículos 33° y 34°. 

ARTÍCULO 19°. La Junta Directiva no podrá celebrar reunión sin la concurrencia de, por lo menos, seis de sus once miembros. 

ARTÍCULO 20°. Las obligaciones y atribuciones de la Junta Directiva son:

  1. Vigilar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos auxiliares y por la buena marcha de la Asociación, administrándola como delegada de la Asamblea General.
  2. Reunirse, por lo menos, dos veces al mes en sesión ordinaria en día y hora que acuerde la misma Junta.
  3. Reunirse en Sesión Extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia que lo hará siempre que lo estime necesario o cuando se lo pidan tres miembros o más de la Junta Directiva.
  4. Examinar y aprobar, en su caso, todas las cuentas de la Asociación.
  5. Denunciar ante los Tribunales a quien malverse los fondos de la Asociación, con objeto de obtener el debido reembolso.
  6. Examinar las peticiones que hagan los asociados para celebrar Asambleas Generales Extraordinarias, así como las demás proposiciones que se presenten referentes a los fines de la Asociación.
  7. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
  8. Redactar los reglamentos auxiliares y todas las disposiciones que sean necesarias para la buena marcha de la Asociación.
  9. Nombrar los Comités y personal administrativo a que se refieren los artículos veintiocho y treinta.
  10. Conocer las solicitudes de afiliación de nuevos asociados y, según el artículo 3°, proceder a probarlas o no.
  11. Conocer las causas para dar de baja a asociados.
  12. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones. 

ARTÍCULO 21°. Si algún miembro de la Junta Directiva renunciare o dejare de asistir sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, la Junta Directiva le comunicará por escrito –si procediere- su separación del cargo. La Junta, en estos casos y, también, por el fallecimiento de alguno de los miembros, procederá a sustituirlo por el resto del periodo respectivo, siempre que las sustituciones no excedan de tres en un año. Se exceptúa de este procedimiento a la Presidencia, en cuyo caso la Fiscalía o dos miembros de la Junta Directiva, deberán convocar a una Asamblea Extraordinaria de Asociados en un plazo máximo de un mes y según se establece en los artículos 33°y 34°, para que tenga lugar su destitución por ausencias inmotivadas y a la vez se nombre un nuevo Presidente. 

ARTÍCULO 22°. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. De la Presidencia:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Autorizar con su firma las actas de las Asambleas y de la Junta Directiva y cualquier otro documento que así lo necesite. La Presidencia está facultada para sustituir su poder, en todo o en parte, revocar los poderes conferidos y otorgar otros de nuevo en caso de ausencia, sin que por ello pierda sus facultades originales.
  2. Dirimir con doble voto, en caso de empate, toda votación en la Junta Directiva.
  3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la Asociación.
  4. Hacer ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria y en Junta Directiva.
  5. Revisar todas las cuentas de la Asociación, los giros contra los bancos y las cancelaciones de las obligaciones a favor de la misma.
  6. Tomar decisiones, en caso de emergencia, conjuntamente con el Vocal de Turno, en asuntos que sean de atribución de la Junta Directiva, debiendo informar a ésta en la primera reunión que se celebre.
  7. Informar a la Asamblea General sobre la marcha de la Asociación. 

ARTÍCULO 23°. El Vicepresidente, además de sus funciones como miembro de la Junta Directiva, reemplazará al Presidente cuando se encuentre ausente o no pueda ejercer su cargo, con las mismas facultades de la Presidencia, bastando su dicho para tener por comprobadas sus facultades. 

ARTÍCULO 24°. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría:

  1. Autorizar con su firma las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva. Y, en general, todo documento emanado de ellas, como circulares, memorias, estados, convocatorias, etc., dejando copia en el archivo.
  2. Llevar dos libros de actas, debidamente legalizados, uno para sesiones de Asamblea General y otro para la Junta Directiva, asentando en los mismos, por su orden de fechas y con claridad, los acuerdos tomados en las citadas reuniones.
  3. Leer la correspondencia de la Asociación y responder según lo acordado por la Junta Directiva. Dichas cartas de respuesta deben ir firmadas conjuntamente con el Presidente.
  4. Llevar el libro denominado: “MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN”, ordenado por el artículo 17° de la Ley de Asociaciones, en el que se anotarán todos los asociados que ingresen o reingresen, expresando su nombre, apellidos, lugar de nacimiento, edad, nacionalidad, ocupación, domicilio y fecha del acuerdo de admisión. En este libro se hará constar las bajas que ocurran, su fecha y su causa.
  5. Leer las Actas de la Asamblea o de la Junta anterior, en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y en las sesiones de la Junta Directiva.
  6. Extender el respectivo carné al asociado admitido.
  7. Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor, bajo inventario, todos los documentos concernientes a la Secretaría de la Asociación.
  8. Redactar, de acuerdo con la Presidencia, la Memoria Anual, para que la someta a la aprobación de la Asamblea Ordinaria

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